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Según el PGOUM 97, las condiciones a que ha de sujetarse la edificación por sus propias características y por su relación con el entorno se denominan:
Según el PGOUM en su capítulo de Determinaciones Generales del Título 6, la edificación ha de cumplir, entre otras, las siguientes clases de condiciones:
Según el PGOUM 97 se define Alineación oficial, exterior o pública como:
Según el PGOU097, la línea que señala el planteamiento para establecer la separación entre la parte de la parcela susceptible de ser ocupada por edificación y el espacio libre de la parcela, se denomina:
Según lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, cuando en un edificio la línea de edificación o el cerramiento es exterior a la alineación oficial, la edificación se encuentra en situación:
En el PGOUM 97, salvo determinación en contra, el espacio de separación mínima a linderos:
En el PGOUM se dispone como una referencia altimétrica del terreno la “Cota de Origen y Referencia” que es aquella que:
En el PGOUM 97, el coeficiente de edificabilidad expresado como relación entre la superficie total edificable y la superficie de la parcela edificable, se denomina:
Según lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el nivel de cornisa es:
Según el PGOUM 97, las nuevas construcciones, cuando sitúen su línea de edificación sobre la alineación oficial, no podrán guardar una relación entre la altura de cornisa en metros y ancho de la calle superior a la proporción:
Según el PGOUM 97, en relación a la atura del edificio con el ancho de la vía pública, en parcelas con fachadas a plazas, se tomará el ancho correspondiente:
Según el PGOUM 97, la altura máxima es la señalada por el planeamiento o por la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento correspondiente del Plan General, como el valor límite:
Según el PGOUM 97, respecto a las condiciones higiénicas de los locales: toda pieza dispondrá de alumbrado artificial con un nivel de iluminación mínimo de:
Según el PGOUM 97, respecto las condiciones de acceso a los edificios, los edificios tendrán una puerta de entrada desde el espacio exterior, cuya anchura libres, salvo en viviendas familiares, no será inferior a:
Según el PGOUM 97, sin perjuicio de mayores limitaciones normativas, respecto las condiciones de acceso a los edificios, la anchura útil de las escaleras de utilización por el público en general, en edificios de más de cinco plantas será igual o superior a:
Según el PGOUM 97, respecto las condiciones de acceso a los edificios, la anchura de huella (h) en escaleras será mayor o igual que:
Según el PGOUM 97, la altura de las barandillas de las escaleras no será inferior a:
Según el PGOUM 97, en vivienda residencial, ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir del plano de fachada, más de:
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, las fachadas se clasifican según su posición en el edificio en: