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La ley 7/1985, de Bases de Régimen Local atribuye la competencia en materia de tratamientos de residuos a:
Según la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, los residuos de construcción y demolición de nivel I son:
Se considera productor de RCD:
Se considera poseedor de RCD:
En el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera en relación con los residuos de construcción o demolición de la obra por:
El productor del RCD, en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, junto al proyecto técnico se presentará:
Los productores o poseedores de RCD están obligados:
Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierra):
La instalación de contenedores para RCD y materiales de construcción, se efectuará:
El Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, no de aplicación a:
El Real Decreto 105/2008, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar:
El Plan de Gestión de Residuos.
Según el Real Decreto 396/2006, sobre los trabajos con riesgo de exposición al amianto, respecto a los límites de exposición, los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria de
Según el Real Decreto 396/2006, sobre los trabajos con riesgo de exposición al amianto, respecto a los límites de exposición, la utilización de equipos de protección individual de las vías respiratorias: