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La norma por la que se aprueba el reglamento de valoraciones de la ley del suelo es:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, en general cuando el suelo estuviera en situación de rural, los terrenos se valorarán mediante la capitalización de:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, como se denomina la renta que corresponde a la explotación en suelo rural, de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración, ya sea la existente, debidamente acreditada, o la atribuible de acuerdo con los cultivos y aprovechamientos efectivamente implantados sobre la base de datos estadísticamente significativos.
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, la renta anual, real o potencial, de la explotación podrá estar referida al:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, la renta anual, real o potencial de la explotación se calculará:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, el tipo de capitalización aplicable con carácter general en la valoración en suelo rural será:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, cuando en el suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias o forestales, se utilizarán como tipo de capitalización:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, cuando NO existiera explotación en el suelo rural y tampoco pudiera existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración, el valor del bien se determinará capitalizando una renta teórica equivalente a:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, en la valoración final del suelo deberá tenerse en cuenta la localización espacial concreta del inmueble y aplicar, cuando corresponda un factor global de corrección al valor de capitalización:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, en la valoración final del suelo el factor global de localización será:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, el valor del suelo urbanizado no edificado se expresará:
Según el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, el valor del suelo urbanizado no edificado se expresará: