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Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 6 (Edificación en cascos históricos de los distritos periféricos), responde a la tipología de:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 6 (Edificación en cascos históricos de los distritos periféricos) respecto a las obras en los edificios, en edificios sin catalogación, se admiten:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 6 (Edificación en cascos históricos de los distritos periféricos) las solicitudes de licencias de obras deberán ser informadas:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 6, a efectos de parcelación, reparcelaciones y segregaciones de parcela, respecto a la parcela mínima:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 7 (Edificación en baja intensidad), responde a la tipología de:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 7 (Edificación en baja intensidad), a efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona, se distinguen:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 7 (Edificación en baja intensidad), se establecen los siguientes valores de superficie mínima de parcela para los grados 2º y ·3º:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 7 (Edificación en baja intensidad), en las unidades resultantes de parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas, grado 3º, su lindero frontal tendrá una longitud mínima de:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 7 (Edificación en baja intensidad), respecto a la posición de la edificación en grado 1º, se establece un retranqueo mínimo a la alineación oficial:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 7 (Edificación en baja intensidad), el coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable se estable para el grado 2º en:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 7 (Edificación en baja intensidad), el número máximo de viviendas por parcela en el grado 1º:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 8 (Edificación en vivienda unifamiliar), su tipología corresponde a edificación:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 8 (Edificación en vivienda unifamiliar, a efectos de las condiciones de edificación, se distinguen:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 8 (Edificación en vivienda unifamiliar, a efectos de las condiciones de edificación, se distinguen:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 8 (Edificación en vivienda unifamiliar), en parcelaciones de vivienda unifamiliar adosada, agrupada o en hilera en el grado 3º, la proporción entre el fondo de la parcela y su frente no excederá de:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 9 (Actividades Económicas), los edificios responderán a la tipología de: