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Según el PGOU97 se podrán alterar las condiciones particulares de parcelación, posición, ocupación, volumen y forma de la edificación, y situación de usos, sin infligir perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes, y con sujeción a determinados criterios establecidos en el mismo:
Según el PGOU97 a efectos de la aplicación de los parámetros y condiciones generales de la edificación y régimen de usos, el Plan General distingue en el suelo urbano las siguientes clases de áreas:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 1 (protección del patrimonio histórico) respecto a las obras en los edificios, se admiten:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 1 (protección del patrimonio histórico) cuando se modifique un uso existente que no esté amparado por licencia, se considerará a todos los efectos como:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 1 (protección del patrimonio histórico) la intensificación de un uso no contemplado o autorizado por la presente normativa.
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 1 (protección del patrimonio histórico), respecto al tratamiento de fachadas, condiciones estéticas:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 1 (protección del patrimonio histórico), la edificabilidad máxima de una parcela para nueva edificación se determina mediante la siguiente fórmula:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 1 (protección del patrimonio histórico), respecto a los materiales de fachada:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 2 (protección de las colonias históricas) se consideran características básicas de los edificios objeto de protección:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 2 (protección de las colonias históricas):
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 2 (protección de las colonias históricas), respecto a obras admisibles en edificios protegidos:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 2 (protección de las colonias históricas), respecto a edificios protegidos:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 3 (volumetría específica) se caracteriza:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 3 (volumetría específica) grado 1º serán admisibles como condiciones particulares para la sustitución de edificios industriales por:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 3 (volumetría específica) grado 1º serán admisibles obras de nueva planta:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 4, edificación en manzana cerrada, las condiciones de superficie mínima de parcela, deberá ser:
En las condiciones particulares de la zona 4, edificación en manzana cerrada, las alturas de edificación en plantas y metros a la cornisa se fijan:
En las condiciones particulares de la zona 4, edificación en manzana cerrada, excepto en determinadas situaciones, el fondo máximo edificables es:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 5, edificación en bloques abiertos, respecto a la parcela mínima:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 5, edificación en bloques abiertos, respecto a los grados de superficie de ocupación en plantas sobre rasante no podrá rebasar:
Según el PGOU97 en las condiciones particulares de la zona 5, edificación en bloques abiertos, respecto a la altura mínima de pisos en planta baja será de: