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Según el título 4 de las NNUU del PGOUM, las determinaciones urbanísticas sobre el patrimonio – Normas, Planos y Catálogos- presentan el nivel correspondiente a:
Según el título 4 de las NNUU del PGOUM, de condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural, cualquier intervención que afecte a las fincas incluidas dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II requerirá:
Según el Titulo 4 del PGOUM 97, las disposiciones contenidas en él con respecto a los bienes sujetos a intervención sobre el patrimonio:
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, las áreas de especial protección, que agrupan zonas urbanas de características homogéneas con problemas comunes de protección del patrimonio:
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, los espacios naturales especialmente protegido se dividen en:
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, los espacios naturales especialmente protegidos deben ser destinados preferentemente a aquellos usos compatibles con su mantenimiento. Esto es:
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en las áreas de protección arqueológica y paleontológica se dividen en áreas de interés. La zona donde está probada la existencia de restos arqueológicos de valor relevante y que, por lo general se encuentran escasamente alteradas, tienen la consideración:
Según el PGOUM 97 son instrumentos de protección de los edificios:
Según el PGOUM 97 los edificios catálogados se encuadran en tres niveles de protección. Los edificios protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos. En atención a sus valores intrínsecos, de posición y forma.
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en los edificios incluidos en los niveles 1 y 2 de protección:
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, serán admisibles en los edificios catalogados los contemplados como cualificados, compatibles o autorizables por la norma zonal de aplicación.
Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el órgano encargado en asesorar al Ayuntamiento en materia de protección del patrimonio histórico es:
Según el PGOU 97 con carácter previo a la aprobación de las licencias de obras o actuaciones de carácter análogo referidas a todos los bienes protegidos será: